Es el mecanismo de información electoral que al término de la jornada electoral permite consultar, a través de internet, los resultados preliminares, de carácter informativo y no definitivo de las elecciones.
Referencia: Art. 219 y 305 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El SIPRE es el Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, correspondiente al Programa de Resultados Preliminares, PREP del estado de Nuevo León.
Qué sí es el SIPRE
Qué no es el SIPRE
Es el principal instrumento de la Comisión Estatal Electoral para dar a conocer, de manera preliminar, los resultados de las elecciones.
Informa los resultados preliminares y no definitivos de las elecciones, a los actores políticos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
Hace públicos los datos de la votación de casi todas las casillas, conforme los funcionarios de casilla entregan las Actas SIPRE. Fortalece la confianza y la transparencia en la autoridad electoral y la elección misma.
Referencia:
Art. 219, párrafo 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conoce los pasos que se realizan para llevar a cabo adecuadamente el PREP:
El SIPRE opera desde las 18:00 horas del horario local de la Nuevo León, hasta un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
Se podrá cerrar operaciones antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100%, del registro, captura y publicación de las actas SIPRE recibidas.
Referencia: Art. 353 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Las siguientes causas pueden provocar que el Sobre SIPRE, el cual contiene el Acta SIPRE no llegue al CATD respectivo:
Es el porcentaje del total de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas SIPRE contabilizadas.
Ejemplo: Si con base en las Actas SIPRE contabilizadas, hay 1 millón de votantes, y acuden sólo 100 mil, significa que la participación ciudadana fue de 10%.
Referencia: Numeral 26, fracciones XI y XII del Anexo 13, de los Lineamientos del PREP, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Un CATD es el centro oficial para el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el SIPRE. Constituye la unidad básica de la operación del SIPRE, en el cual se pueden realizar actividades de digitalización, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo.
Un CCV es un centro en el cuál se desarrollan las fases de captura y verificación de los datos contenidos en las Actas SIPRE para su publicación. Para la elección extraordinaria de Monterrey, un CATD se ubica en la Comisión Municipal Electoral de Monterrey, en tanto que un CCV se ubica en la sede de las Comisión Municipal Electoral de Monterrey y otro CCV en la sede de la Comisión Estatal Electoral.
Referencia: Art. 350 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Proceso del acta: